Asesoría de empresas: Contratación de personas con discapacidad

Asesoría de empresas: Contratación de personas con discapacidad

Las empresas deben hacer frente de forma periódica a múltiples obligaciones: trámites y gestión administrativa, financieras, en materia de prevención y seguros, con los trabajadores… La lista es tan inmensa que, en no pocas ocasiones, se hace tarea casi imposible sacar adelante un negocio. El desconocimiento de una ley puede dar al traste con años de experiencia, esfuerzos e ilusiones.

¿Conoces la obligación de contar con trabajadores discapacitados entre tus filas? La discriminación laboral ha sido durante años el pan de cada día en numerosos sectores. Los individuos que sufren algún problema son un grupo vulnerable y muy numeroso. Como consecuencia de ello, personas completamente capacitadas para desarrollar un trabajo se han visto relegadas al paro por poseer determinado grado de discapacidad, actuando en contra de sus derechos básicos.

La contratación de personas con discapacidad según la ley

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que, empresas con una plantilla superior a los 50 empleados deben contar con, al menos, un 2% de trabajadores discapacitados. Esta medida se aplica independientemente del número de centros de trabajo existentes y del tipo de contrato que ligue a estos con la organización. Se excluye a las personas con discapacidad prestando ya servicios en esta.

«Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España».

Objetivo general de la ley mencionada

Bonificaciones que pueden percibirse

La Fundación ONCE es una de las más comprometidas con esta causa. Su programa Inserta Empleo, nacido en 2009, posee el firme compromiso de incluir a personas con discapacidad en el entorno laboral, apostando por la formación y el empleo de calidad a largo plazo. Con todo esto, debes saber que existen una serie de bonificaciones a la hora de incorporar a plantilla a uno de estos empleados.

Contratación indefinida
  • A tiempo completo: de 4.500 a 6.300 €/año según grado de discapacidad, sexo y edad del empleado; al que se le debe sumar una subvención de 3.907 euros.
  • A tiempo parcial: bonificación en función de la jornada, además de subvención de 3.907 euros.
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuestos de Sociedades —6.000 euros—.
  • Subvención para la adaptación del puesto de hasta 901’52 euros.
Contratación temporal
  • A tiempo completo: desde los 3.500 a los 4.700 €/año.
  • A tiempo parcial: proporcional a la jornada.
  • Subvención para la adaptación del puesto de trabajo de hasta 901’52 euros.

Si tienes cualquier duda en esta materia o deseas implementar algún cambio en tu empresa, no dudes en contactar con Rois Servicios Integrales.