Nuevo coche, ¿obligada financiación?

Nuevo coche, ¿obligada financiación?

Estudiados los aspectos a considerar al elegir compañía de seguros del automóvil, es posible que desees o precises dar un paso antes: comprar un coche. El mercado actual es amplio, igual que la oferta disponible. Sin embargo, hacernos con un nuevo vehículo supone un desembolso económico al que no siempre podemos hacer frente.

La necesidad se impone a todo lo demás. Una de las opciones disponibles y a la que más se recurre es a la financiación. ¿Acudir al banco o al mismo concesionario?

Financiación por parte del concesionario

Fue con la crisis cuando este tipo de financiación cobró mayor relevancia. Aunque durante años no ha sido la primera opción de los compradores, es cierto que las condiciones y condicionantes han variado.

La ventaja radica en la rapidez de concesión, así como la mayor permisividad frente a otras entidades. Generalmente es una entidad de crédito ligada al grupo de automoción la que realiza toda la gestión. Sí, estudian las posibilidades de cada cliente, pero son más abiertos. A pesar de esto, debes saber que suele incluir una cuota de devolución del préstamo en otros conceptos, como la reclamación de multas.

TAE al 6%

No te comas la cabeza. Las entidades financieras están cansadas de realizar este tipo de operaciones, por lo que las condiciones suelen estar ya preestablecidas, incluyendo líneas específicas para estos servicios. La TAE ideal se sitúa en torno al 5’95% para un capital de financiación de hasta 50.000 euros con plazos de distribución de hasta ocho años.

Aun así, estudia la comisión de apertura, la cantidad mínima y máxima con la que hacerte, así como los plazos de devolución, entre otros. Lee bien la letra pequeña y vigila que no se incluya ningún servicio que no desee solicitar, como un seguro de vida, por ejemplo.

¿Reserva de dominio?

Un concepto del que es posible que desconozcas su existencia es el de «reserva de dominio». Se trata de una cláusula que se incluye en el contrato de compraventa en la que se dispone que, a efectos jurídicos, el vehículo debe ser pagado en su totalidad para poder tener plenos derechos sobre el mismo.

Algunas entidades de concesionarios la incluyen; otras, no. Si estamos ante el primer caso, no se podrá vender, ceder o dar de baja el automóvil hasta que se haya pagado hasta el último céntimo. Es cuando se finaliza de devolver la financiación, cuando se debe dar otro paso: acudir al Registro de Bienes Muebles para certificar que la deuda está saldada. Recuerda siempre esto último.

Fuente: El País