¿Qué contratos pueden darse de baja sin penalización?

¿Qué contratos pueden darse de baja sin penalización?

A la hora de comprar un bien o contratar un servicio existe un acuerdo entre dos partes que se conoce como contrato. Por norma general, el consumidor no podrá finalizar el compromiso con una empresa sin una razón justificada. O podrá hacerlo, pero se le penalizará por ello.

A pesar de que la regla obliga al usuario a cumplir con lo firmado, existen excepciones para poder romper lo tratado:

  • Si se está dentro del plazo de devolución en un tique de compra.
  • Si el vendedor incumple gravemente con lo estipulado.
  • Durante el período de garantía si se observan defectos.
Situaciones con regulación específica

En los siguientes casos se establece un estatuto más concreto:

  • Ventas a distancia (por catálogo, teléfono, televisión, Internet): 7 días naturales a partir de la fecha de recepción del artículo para devolverlo sin argumentar ningún motivo.
  • Contratos de viajes: anular pagando una indemnización según el tiempo que falta para el inicio del viaje. Si la causa es de fuerza mayor, como una enfermedad, la anulación podría llevarse a cabo sin gastos.
  • Compra de vacaciones en régimen de tiempo compartido: 10 días naturales para revocar el contrato.
Baja con antelación suficiente

Actualmente, aunque dispongas de contratos duraderos, se puede solicitar el cese sin alegar ninguna razón especial. Basta con avisar a la compañía con anticipación para que proceda a la finalización del contrato. Según la Organización de Consumidores y Usuarios, esta opción es válida para:

  • Pólizas de seguros.
  • Telecomunicaciones.
  • Suministros de agua, gas y electricidad.
Consejos

Antes de pedir la baja, es recomendable contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa para saber exactamente qué pasos seguir para efectuar el trámite sin complicaciones.

Recuerda que cuando se hace la petición vía telefónica debes apuntar un número de referencia y exigir un documente que acredite dicha solicitud.

En cambio, si la resolución del contrato se hace por escrito es conveniente conservar una copia sellada por la empresa.

Fuente: OCU