Mantener las zonas perimetrales del monte despejadas de matorral y arbolado es clave para la prevención de fuegos ya que evitaría situaciones conflictivas. La normativa de la Xunta de Galicia establece lo siguiente al respecto:
Para las casas aisladas
- Desde el límite de la casa hasta los 10 metros: no puede haber maleza ni árboles. Las copas de los árboles tampoco invadirán esta franja de protección.
- Desde los 10 hasta los 30 metros: no puede haber maleza, ni pinos, ni eucaliptos, ni acacias. Estas especies se consideran que arden con mayor facilidad. El resto de árboles como robles o castañas estarán bien separados entre sí.
- De los 30 a los 50 metros: no puede haber maleza y los árboles tienen que estar bien esperados entre sí.
Para las aldeas y villas
- Desde el límite de la aldea o villa hasta los 30 metros: no puede haber maleza, ni pinos, eucaliptos o acacias.
- De los 30 a los 50 metros: no puede haber maleza y los árboles tienen que estar bien separados entre sí.
Nuevas edificaciones (uso residencial, comercial, industrial o servicios, instalaciones agroganaderas o forestales)
- Se mantendrá una franja de seguridad de 50 metros en iguales condiciones que para las casas aisladas.
Otras situaciones
- A suelo rústico de especial protección agropecuario: 10 metros. En zonas de labradío y pastos que no tengan esa clasificación, la distancia se reduce a 4 metros, salvo con eucaliptos, que mantienen los 10 metros.
- A autovías, carreteras convencionales y vías férreas: 10 metros los eucaliptos y pinos (salvo el silvestre), 4 metros el resto de especies.
- A pistas forestales principales: 2 metros frondosas, 4 metros eucaliptos y pinos (salvo el silvestre) con carácter general (6 metros en zonas de alto riesgo de fuegos).
- Con edificaciones, suelo de núcleo rural, suelo urbano, suelo urbanizable delimitado y parques industriales: 30 metros pinos y eucaliptos, 15 metros las frondosas caducifolias.
- A cámpings, gasolineras o industrias peligrosas: 50 metros pinos y eucaliptos, 25 metros las frondosas caducifolias.
- A cauces fluviales de más de 2 metros de ancho: desde el límite del dominio público, 5 metros las frondosas caducifolias, 15 metros eucaliptos y pinos.
Los responsables de la limpieza de las franjas serán los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de los terrenos, quienes deberán realizarla antes del 30 de junio de cada año.
Si se diera el caso de que el propietario no limpia, el ayuntamiento deberá notificar el deber de comenzar la limpieza antes de 15 días y en caso de incumplimiento podrá:
- Ordenar los trabajos de limpieza repercutiendo sus costes en los propietarios.
- Obligar a que se facilite el acceso para la limpieza.
- Iniciar el procedimiento sancionador.
- Limpiar o hacer trabajos preventivos en las fincas sin autorización previa en el caso de incendio.
Para avisar de incendio forestal el teléfono gratuito es 085.
Fuente: Campo Galego