«Nuda propiedad» o cómo tener un inmueble y no poder disfrutarlo

«Nuda propiedad» o cómo tener un inmueble y no poder disfrutarlo

Comprar una vivienda no siempre nos da derecho a utilizarla cuando deseemos. Pese a ser un completo desconocido, existe un concepto en derecho tan legal como sorprendente. Sin embargo, se trata de una opción muy atractiva para múltiples perfiles.

¿Qué es la «nuda propiedad»?

El notario Rafael González Palomino en cierta ocasión expresó:

La nuda propiedad es la propiedad desnuda

Francisco Rosales

Porque el término no podía haber sido elegido de mejor manera. Aunque semeja complicado de aclarar, imagina por un momento que adquieres una vivienda. Realizado el pago y cubiertos todos los gastos, con la documentación en regla, pasas a ser el propietario. Sin embargo, esto no te otorga pleno derecho, ya que puedes dar con el de «nuda propiedad»; más gráficamente, serías un propietario «desnudo»; es decir, solo en el concepto, no en la práctica. Los derechos de la propiedad, en este caso, pasarán a ser disfrutados cuando el usufructo venza.

Los dos lados de la plena propiedad

La plena propiedad se encuentra compuesta por el «usufructo» y la «nuda propiedad» mencionada. Si ambos recaen sobre la misma persona, entonces esta dispondrá de plenos derechos para hacer uso de la nueva adquisición. Por el contrario, si recae sobre personas distintas, estas tendrán, por ende, derechos distintos.

El nudo propietario sería aquel que tiene el dominio sobre la cosa, sin ostentar con ello, por el momento, la posesión. Esta se encuentra cedida al usufructuario, que puede hacer uso y disfrute del bien, ya sea de forma temporal o permanente —hasta su defunción—, si bien es cierto que predominan los últimos. Ambos conceptos pueden ser separados en una herencia, por ejemplo.

Cuándo es útil y cuándo no la «nuda propiedad»

Existen casos en los que estos derechos deben ser tenidos en cuenta. Hablamos, por ejemplo, de personas mayores que, deseando libertad y valiéndose por sí mismas, no quieren vivir con sus hijos. Aun así, precisan liquidez. Vendiendo su residencia habitual —pero no el usufructo—, podrán seguir en la vivienda hasta que el contrato lo estipule. Otro caso muy recurrente lo encontramos en aquellas personas que no poseen familiares a los que dejar en herencia el inmueble.

Las principales ventajas de esta opción pasan por el disfrute de la propiedad y por recibir un pago único e inmediato por esta. Los gastos del hogar pasarían a ser compartidos, siendo el nudo propietario el encargado de cualquier reparación. Además de ello, el usufructuario puede alquilar la vivienda siempre que desee y obtener el dinero de esta operación íntegro.

Con todo ello, ten en cuenta que ser nudo propietario, a ojos de Hacienda, supone estar en posesión —de hecho, se está— de determinados bienes de los que, se supone, se está disfrutando.