Software de protección de datos: ¿obligatorio o necesario?

Software de protección de datos: ¿obligatorio o necesario?

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que obligar a las empresas y organismos públicos a revisar su política de privacidad. Este cambio afecta al tratamiento de los datos personales para garantizar y demostrar documentalmente que se cumplen las medidas técnicas de información y protección. Es decir, se trata de dar mayor control al usuario a través de un consentimiento expreso y no tácito.

Herramientas

Para el cumplimiento de la nueva normativa europea se necesita de ayuda profesional y tecnológica. De este modo se debe nombrar a un delegado de protección de datos (DPO) y disponer de soluciones fiables y eficaces para que las empresas y administraciones puedan demostrar que aplican el reglamento.

Al fin y al cabo, es otra transformación digital a la que hay que adaptarse para evitar sanciones. Según los expertos una correcta aplicación de la norma y gestión de la protección de datos pasa por contar con un software que cumpla con todas las exigencias y aporte seguridad y certeza a las demandas del RGPD y la AEPD.

En el artículo 24 se hace referencia a la responsabilidad proactiva que obliga al responsable del tratamiento de datos a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que se sigue el reglamento. Sin embargo, el DPO necesitará de mecanismos tecnológicos que faciliten su actividad.

Acciones

Es importante dejar claro que, aunque el software de protección de datos no es obligatorio, sí que resulta muy necesario para control más seguro, rápido y fácil. Desde IMPARK destacan las siguientes medidas de protección:

  • Cortafuegos para regular, supervisar y proteger el tráfico de datos.
  • Encriptación para el cifrado de archivos y correo electrónico.
  • Pseudonimización para hacer que los datos sean irreconocibles.
  • Copias de seguridad que deberán realizarse y comprobarse regularmente.
  • Seguridad de acceso con los derechos mínimos y registro.
  • Privacidad por diseño/defecto que determinará la seguridad de antemano.

Fuente:  Expansión

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