El “lio” administrativo tras la muerte de un familiar

El “lio” administrativo tras la muerte de un familiar

 

Cuando fallece un ser querido es lógico que  no sepamos cómo gestionar los numerosos trámites necesarios tras la defunción. Estas gestiones en la mayoría de los casos resultan desconocidos.

Para evitar que la situación, además de dura, se convierta en un problema añadido, es importante saber cuáles son los pasos a seguir.

  • Lo primero es la obtención del certificado de defunción, es imprescindible para poder realizar los demás trámites.
  • En el caso de que la persona haya fallecido en un hospital, el trámite es más rápido porque lo tiene que expedir un médico.
  • Si el fallecimiento se produce en el hogar o en otro sitio, es necesario espera a que un médico reconozca el cadáver y una vez confirmada la muerte, se completa un formulario que origina el certificado de defunción y que generalmente es la funeraria la que se lo entrega a los familiares.

En el certificado, aparecerán los datos del médico que ha extendido el documento y los datos del fallecido. Si los familiares quieren incinerar el cuerpo, deben indicárselo al médico para que lo refleje en el certificado.

Con este certificado de defunción ya se puede inscribir la defunción en el Registro Civil, este paso es fundamental ya que hasta que se lleva a cabo la inscripción no se reconoce la defunción.

Para realizar este trámite es necesario:

  • Certificado de defunción
  • Nombre completo de la persona fallecida y de sus padres.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Estado Civil.
  • Nacionalidad
  • La dirección de su último domicilio.
  • Datos de inscripción de nacimiento. Si por alguna circunstancia no se dispone de ellos será necesario pedirlos en el Registro Civil del lugar de nacimiento del fallecido, o a través de la web del Ministerio de Justicia, sin que sea necesario disponer de certificado digital. También se puede solicitar por correo ordinario, pero el plazo de entrega es mayor.
  • Lugar, día y hora en la que se ha producido la muerte.
  • En el caso de que se conozca, el lugar en el que se va a producir el entierro. Este trámite lo suele hacer la funeraria y es importante hacerlo cuanto antes ya que es necesario para proceder al entierro.

 

Fuente: www.webconsultas.com

 

 

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