Por lo general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular por autopistas y autovías.
Podrán circular por autopistas y autovías cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60Km/h.
La Ley de Tráfico los considera vehículos especiales y por lo tanto están sujetos a estas norma mientras circulen por carretera.
- La velocidad máxima cuando circulen por carretera no podrá ser superior a 40km/h. En caso de llevar un remolque la velocidad máxima será de 25Km/h.
- Es obligatorio usar de día y de noche una señal luminosa V2, luz giratoria de color naranja.
- En caso de avería llevará las luces de cruce encendidas y además llevará conectados los cuatro intermitentes.
- En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha circularán por el carril situado más a la derecha.
- En túneles, cuando no se pretenda adelantar , se mantendrá en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos.
Todos los vehículos agrícolas que superen los 3,50 metros de ancho y los 20,55 metros de largo, están considerados “transporte especial”.
Hay que tener claro que los tractores, no pueden usarse para el transporte regular de mercancías. Sólo pueden accionar, arrastrar o transportar máquinas o herramientas utilizadas en las tareas agrícolas.