Todo lo que debes saber sobre el permiso de quemas

Todo lo que debes saber sobre el permiso de quemas

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley/2012, de 28 de junio, las colinas de Galicia, establece que a la hora de hacer uso del fuego en tierras agrícolas o zonas forestales se deberá solicitar permiso de la siguiente manera:

Escombros apilados

  • Para la quema de los desechos apilados agrícolas: comunicación con un mínimo con dos días de antelación.
  • Para la quema de residuos forestales apilados: autorización con un mínimo de siete días de antelación.

Quema controlada

En este caso la solicitud de autorización se presentará con un mínimo de siete días antes de la realización de la quema que deberá contar con presencia de personal autorizado y equipos extintores de incendios.

Normas para la quema

  • No iniciarse antes del amanecer.
  • Disponer de un cortafuego de eliminación manual o mecánica en un intervalo de al menos cinco metros de largo del perímetro de se quema.
  • No quemar cuando las condiciones meteorológicas dificulten el control del fuego, sobre todo en días de viento.
  • Vigilar el área quemada hasta que el fuego se extinga por completo y dos horas después sin observar llamas o brasas.

Es importante recalcar que la quema se realizará siempre fuera de la época de alto riesgo de incendios. Si se desea notificar una comunicación de quema se puede llamar al 012 o a través del siguiente enlace web. La autorización se solicitará por el teléfono 012.

Fuente: Xunta de Galicia

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