El término de ‘man común’ o mancomunidad es muy importante para entender cómo funciona gran parte del sistema forestal gallego. Nos referimos a lo que se conoce como montes vecinales en man común o montes comunales que se rigen por una legislación especifica.
Según el Art. 56 de la Ley 2/2006, de 14 de junio se entiende montes vecinales en man común como “las fincas que ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia que, independientemente de su origen, posibilidades productivas, aprovechamiento actual y vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales, y no como entidades administrativas”. Por lo tanto, la titularidad es colectiva y variable para el conjunto de vecinos con residencia habitual en la demarcación.
La Xunta de Galicia a través de Medio Rural indica que más de 700.000 hectáreas corresponden a monte vecinal en propiedad comunal, siendo la cuarta parte del territorio gallego. Este régimen supone algo más del 30% de la superficie forestal que gestionan 2.800 comunidades de montes.
Además de ser una señal de identidad, el monte vecinal deberá mejorar la explotación forestal y la de biomasa, potenciar zonas recreativas y rutas de senderismo, trabajar por la educación ambiental…
Ayudas
Este pasado miércoles se ha publicado la lista de beneficiarios de las ayudas para los investimentos en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales. Se puede consultar en el Diario Oficial de Galicia.