Declaración de la renta errónea o no presentada: qué hacer

Declaración de la renta errónea o no presentada: qué hacer

El pasado 30 de junio finalizó el plazo para la presentación de la declaración de la renta, periodo que comenzó el cinco de abril en servicios telemáticos. Este año, la Renta 2016 ha venido con sorpresa, ya que, tras casi tres décadas —veintinueve años, concretamente—, el programa PADRE ha sido desterrado, eliminando así el tedioso trabajo de descargar e instalarlo, así como comprender su funcionamiento.

Sin embargo, los errores a la hora de su presentación pueden ser más comunes de lo que piensas. No importa si ha sido tu primera vez o eres todo un experto/a en presentarla. ¿Qué ocurre si se presenta información incorrecta o se pasa el plazo estipulado?

Errores en la declaración de la renta ya presentada

Lo primero que debes tener en cuenta es si ha sido un fallo en tu contra o en contra de Hacienda, ya que esto cambia el proceso de rectificación, tal y como indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios.

En errores en tu contra pueden darse dos situaciones: que pagues de más a la Agencia Tributaria o que obtengas una devolución menor de la que te correspondería. Tan solo deberás acceder a la plataforma de Renta Web, identificarte y modificar las casillas necesarias. No olvides seleccionar la casilla 127 para la rectificación, así como rellenar todos los datos, antes de presentarla de nuevo. Si has pagado de más, esa cantidad sobrante te será devuelta con intereses; si te han devuelto de menos, solo recibirás estos últimos si desde la rectificación han pasado más de seis meses.

En errores en contra de Hacienda —te han devuelto más de lo que te correspondía o has pagado menos— no esperes a que esta se ponga en contacto contigo y presenta una declaración complementaria a la mayor brevedad posible si quieres evitar una sanción mínima del 26’25%. En este caso, en Renta Web deberás indicar que se trata de una declaración complementaria.

Presentación de la declaración de la renta fuera de plazo

Por supuesto, igual que en las anteriores, esta acción tiene consecuencias negativas, pudiendo ser considerada infracción leve o severa ante un proceso sancionador. La multa puede ascender hasta los 400 euros; sanción que puede reducirse en un 50% si la declaración es a devolver, además de una bonificación del 30% si se opta por no recurrir. Ojo, adelántate a la Administración o la sanción adicional podrá ir del 50% al 150%.

En el caso de que se deba pagar a Hacienda, el porcentaje variará en función del tiempo de vencimiento del periodo de presentación: un 5% en los tres primeros meses posteriores, sin sanción ni intereses; un 10% entre los tres y los seis meses, sin sanción ni intereses; un 15% entre seis meses y un año, sin sanción ni intereses; y un 20%, además de los intereses, pasado el año.

Para evitar estos sobresaltos, no olvides contar con los servicios de nuestras Empresas Éticas especializadas.