Derecho: Validez de pruebas propias vs. pruebas de detectives

Derecho: Validez de pruebas propias vs. pruebas de detectives

La primera legislación en España sobre la profesión del detective privado se puede encontrar en la Orden del Ministerio del Interior del 20 de enero de 1981. Sin embargo, ya en la Orden del Ministerio de la Gobernación del 17 de enero de 1951 se llegó a establecer las actividades de las, por entonces, denominadas Agencias Privadas de Investigación. Tres décadas después, se aclararon los requisitos y funciones que estos profesionales debían poseer y llevar a cabo, respectivamente. Por primera vez se regulaba la propia figura del Detective Privado. Es en la Orden de 30 de enero cuando se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para ofertar el curso de Investigadores Privados.

Aunque en la actualidad la profesión se encuentra regulada en la Ley 5/2014, 4 de abril, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, existen aún numerosas luces y sombras en torno a la figura del Detective Privado.

Reglamento

Tal y como recoge el artículo 37 de la Ley mencionada, estos profesionales se encargan de prestar servicios de investigación privada en ámbitos de carácter económico, laboral, mercantil, financiero, personal, familiar o social a personas físicas o jurídicas. De esta forma, su función es realizar averiguaciones en relación con individuos, hechos y conductas privadas con completa confidencialidad. En todo esto, los detectives están obligados a:

  • Confeccionar informes de investigación sobre los asuntos encargados.
  • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad en actuaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la salud ciudadana.
  • Ratificar todo el contenido de los primeros ante autoridades judiciales o policiales.

Validez de las pruebas

En los últimos años se han incrementado las peticiones de servicios a estos trabajadores, especialmente en materia de cuestiones laborales y empresariales —absentismo, bajas, despidos improcedentes, robos…—. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes sigue girando en torno a la validez de las pruebas aportadas ante un juez.

Ante la celebración de una vista, ¿puedo aportar grabaciones captadas de forma personal? No. La única persona con potestad para hacerlo es un detective privado, habilitado y controlado por la sección de Seguridad Privada del Ministerio del Interior. El investigador actúa, por tanto, como un intermediario entre su cliente y el abogado del mismo, ya que el letrado será el encargado de presentar todo lo recabado al magistrado. Asimismo, puede actuar como un testigo cualificado. Ninguna prueba, sea cual sea la relación existente entre el que la recoge y el infractor, tiene valor procesal en un pleito de estas características.

  • Si deseas asesoramiento legal o tienes alguna duda sobre el valor de unas pruebas en tu poder, Airado Bello Abogadas responderán todas tus cuestiones.