El interés de demora que nace del préstamo vencido

El interés de demora que nace del préstamo vencido

Llega ese momento tan temido como deseado. Sin importar el tiempo que haya pasado, su fecha está marcada en el calendario desde el primer momento. Si eres de los que tiene la costumbre de tachar los días vencidos en los calendarios, debes afrontar esta decisión. Puede que sea positivo: por fin has finalizado con tu parte; puede que sea negativo: lamentablemente, no has podido cumplir. La fecha de vencimiento de un préstamo puede suponer un compendio de emociones, pero, sin embargo, nada ansiadas en el caso de que la deuda aún no haya sido saldada. ¿Qué ocurre ahora?

Por el momento, tranquilo, pues, como mínimo, la entidad financiera o el prestamista con el que firmaste un contrato está también experimentando tensión por no poder recuperar su dinero. Como deudor, en esta ocasión, entras en la zona de los intereses de demora.

Préstamo vencido: interés de demora

El interés de demora es la prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Wolters Kluwer

En otras palabras, el interés de demora es un porcentaje que se añade desde el momento en el que se produce un impago —o la realización del mismo fuera de plazo— a cualquier cuota que se deba devolver.

Todo interés queda estipulado de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado, siendo el interés legal de este 2017 del 3%. Es por ello fundamental contar con la información necesaria a la hora de reclamar nuestros derechos. La ley, por su parte, establece que el interés no puede ser nunca superior a dos veces y medio el interés legal, y nunca será aplicable a créditos inferiores a 200 euros.

La ley, contra las prácticas abusivas

Por supuesto, ante determinadas sanciones y prácticas abusivas, no han sido pocas las voces críticas que se han alzado en los últimos años contra estas. Con este motivo, el Tribunal Supremo dictaminó que todo aquel interés de demora que superara en más de dos puntos el tipo de interés que se había estipulado en el propio préstamo —remuneratorio— era nulo. Esta acción desencadenó una oleada de reclamaciones por parte de los afectados.

Si hablamos de préstamos hipotecarios, tal y como explica El País,

El Anteproyecto de ley que busca reformar la Ley hipotecaria estipula que el interés de demora será el triple del interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo que se considere, cifra a la que se sumarán dos puntos porcentuales. El interés de demora solo podrá devengarse del capital pendiente de pago y no podrá ser capitalizado.

Lo más importante es que el tipo de interés a devolver, una vez que la fecha de vencimiento nos alcanza, se encuentre reflejado desde el primer momento en el que se firma el contrato de préstamos. Por tanto, ninguna entidad puede exigir mayores tasas de lo acordado.

Hace unas horas el Consejo General del Poder Judicial —CGPJ— hacía público el número de demandas interpuestas por parte de personas físicas en juzgados de Primera Instancia especializados en cláusulas abusivas —incluidas las cláusulas suelo—. Tras la sentencia dictaminada el 21 de diciembre del pasado 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —TJUE—puso en marcha un plan consistente en la instalación de un juzgado especializado en estos litigios por provincia. En total, se han hecho hasta la fecha 57.068 reclamaciones en nuestro país, de las cuales, 13.064 pertenecen a Madrid; 4.644, a Barcelona; y 2.946, a Sevilla.

¡Cobros y más cobros!

No te sorprendas si, después de recibir una carta o una llamada, entre otros, en la que te avisen de un impago, tu cuenta sufre un recargo. Hablamos de la comisión por reclamación de posición deudora, que penaliza tan solo por avisar al deudor de la situación.

Y mucho cuidado con la cláusula de vencimiento anticipado por impago de cuotas de cualquier préstamo. ¡Que no te engañen!