¿Sabes que maquinaria agrícola hay que inscribir obligatoriamente en el ROMA?

¿Sabes que maquinaria agrícola hay que inscribir obligatoriamente en el ROMA?

El ROMA (Registro de Maquinaria Agrícola) es el encargado de contabilizar la maquinaria agrícola nueva, las transferencias entre agricultores y la incorporación de otra maquinaria a la agricultura. En todos los Servicios Provinciales y dependiente de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas existe este registro.

Es obligatorio según el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012 inscribir en el ROMA estas máquinas.

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 mg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se hay concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

 

Fuente: www.mapama.gob.es

 

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