El trabajo después de la jubilación: ¿pasión o necesidad?

El trabajo después de la jubilación: ¿pasión o necesidad?

Recibir una pensión ya no es sinónimo de alegría. La tranquilidad que traía la jubilación hace apenas unos años se ha transformado en auténticos quebraderos de cabeza.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existen en la actualidad más de ocho millones y medio de pensionistas en nuestro país. De ellos, la mayor parte la conforman los jubilados, constituyendo un 61%; le siguen las personas que reciben algún tipo de pensión por viudedad, con un 25%; de invalidez, un 10%; y un 4% por orfandad.

La bajada de las prestaciones recibidas está originando situaciones límites. Esto obliga a numerosas personas ya jubiladas a continuar trabajando. Pero, ¿es posible recibir una pensión y, a su vez, tener ingresos con otro empleo por cuenta propia o ajena? Se puede, pero bajo unas condiciones.

Requisitos para compatibilizar pensión y salario

No superar el salario mínimo interprofesional

Si la suma entre ambos ingresos al año supera el salario mínimo interprofesional, lo estás haciendo mal, ya que no está permitido. Sin embargo, sí tiene su parte positiva, ya que tan solo se debe tener en cuenta las obligaciones con la Agencia Tributaria y nunca con la Seguridad Social.

Titular sí, pero sin trabajar

Si posee un negocio propio y ya estás jubilado, podrás continuar apareciendo como titular del mismo, pero bajo ningún concepto podrás desempeñar ninguna otra función directa.

Jubilación y trabajo por cuenta ajena

En este caso, se deben cumplir dos requisitos:

  • Cumplir la edad de jubilación establecida —se excluyen las prejubilaciones—.
  • Se debe haber abonado el 100% a la base reguladora correspondiente, habiendo cotizado el total de años.

Debes saber que, en este caso, el importe de tu jubilación se verá reducido a la mitad de lo establecido en un comienzo, una cifra que se restablecerá al fin del contrato.

Legalización de la situación

Si a pesar de esta información precisas o deseas compatibilizar ambas opciones, deberás comunicar la situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en ocasiones, a la misma Delegación Provincial. Hay que esperar un total de seis meses hasta que el primer organismo haga saber la resolución.

 

Fuente: El País