Prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas o actividades que se llevan a cabo con el fin de evitar o disminuir los peligros derivados del trabajo. Se trata de mejorar las condiciones para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Y según la Organización Mundial de la Salud el término salud no solo engloba las enfermedades sino todo el bienestar físico, mental y social.
Todo empresario deberá crear, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales en función del número de empleados y la naturaleza o peligrosidad de sus actividades.
¿Qué riesgos hay que evaluar?
Cada puesto de trabajo tiene unos requisitos específicos en los que además del propio trabajador influirán los siguientes aspectos:
- Características del lugar o el local.
- Instalaciones.
- Equipos de trabajo.
- Agentes químicos, físicos o biológicos presentes.
- Ordenación del trabajo.
- Particularidades personales o estado biológico que convierte en sensible al empleado. Por ejemplo, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
¿Cuándo realizar la evaluación?
Con el objetivo de identificar los elementos peligrosos y la magnitud de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se debe realizar o revisar este punto siempre que se:
- Inicie la actividad de una empresa.
- Empleen nuevos equipos, tecnologías o sustancias que
- Cambien las condiciones de trabajo.
- Incorpore un trabajador especialmente delicado.
- Aprecie que el protocolo de prevención puede ser insuficiente o inadecuado.
- Establezca en una disposición específica, convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
¿Quién debe valorar la seguridad?
Personal técnico competente será el encargado de efectuar la valoración de los riesgos laborales de una organización. En el Reglamento de los Servicios de Prevención aparecen detalladas las capacidades y aptitudes necesarias para el nivel básico, intermedio o superior.
Es importante señalar que es obligatorio contar con un servicio de prevención propio en el caso de estas empresas:
- Más de 500 trabajadores.
- Entre 250 y 500 trabajadores desarrollando alguna actividad considerada de riesgo especial.
- No incluidas en los apartados anteriores, pero en las que una autoridad laboral así lo decide por el peligro de la actividad desarrollada o por la frecuencia o gravedad de su siniestralidad.
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Para seguir una apropiada actuación preventiva, el trabajador tiene derecho a:
- Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad de las medidas preventivas, incluyéndose las situaciones de emergencia.
- Recibir una formación teórica y práctica en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido.
- Interrumpir su actividad cuando exista un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- Tener garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos relacionados con su puesto de trabajo.
- Disponer de las medidas de protección específicas.
- Ser consultado y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, siendo posible hacer propuestas al empresario.
Por otro lado, los trabajadores están obligados a:
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
- Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa y conforme a las instrucciones.
- Tener siempre los dispositivos de seguridad existentes en funcionamiento.
- Informe inmediatamente sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Colaborar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajos seguras.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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