Gestiones bancarias tras el fallecimiento del titular de la cuenta

Gestiones bancarias tras el fallecimiento del titular de la cuenta

En ocasiones, tras largos meses de lucha, una situación esperada. En otras, un solo minuto basta para que el dolor y la pena tiñan el día a día de la familia. La muerte llega sin habernos preparado con anterioridad sobre los trámites que se deben llevar a cabo cuando uno de nuestros allegados nos deja.

Uno de los problemas más comunes es el de las cuentas que el fallecido deja atrás. Hablamos de las cuentas de ahorro, corrientes y/o nóminas. A la aflicción se le suma la ingente cantidad de trámites que hay que realizar, la mayoría con incertidumbre y gran desconocimiento. Las corporaciones, a veces, tampoco agilizan el proceso, requiriendo en cada visita más y más papeleo. Pero no, el banco ni quiere ni puede quedarse con el dinero.

Primer paso: herederos

En el caso de que se requiera extraer el dinero disponible en la cuenta bancaria del difunto, el primero paso lo deben dar los herederos del mismo —no así si era únicamente cotitular, donde la otra persona tendrá el control sobre el 50% de la cantidad disponible—. Sin embargo, se pueden dar dos casos:

  • Existencia de testamento: se deberá acercar al banco el certificado de defunción, el certificado de Registro de Actos de la Última Voluntad, además de la copia del último testamento
  • Inexistencia de testamento: será el juzgado o un notario el que otorgue un auto de declaración judicial de herederos abintestato, documento se presentará a la entidad. Además, es posible que los familiares directos de primer rango se hagan cargo de todas las gestiones.

Nunca olvides que, sin el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ninguna acción que desees realizar será concluida con éxito.

En contra de lo que pudiera parecer, demostrar ser heredero no sirve. Por ello, es también fundamental tener acreditado el derecho a la adjudicación de los bienes, del dinero en este caso. La entidad bancaria podrá solicitar toda la documentación relativa a la repartición de los bienes. No olvides que debe estar firmado por todos los herederos para que sea válido.

Segundo paso: entidades bancarias

En aras de garantizar la confidencialidad y la plena seguridad de que las personas reclamantes están en realidad en disposición de realizar estas gestiones, el banco no hará ningún movimiento hasta que toda la documentación haya sido correctamente presentada.

La cuenta habrá sido bloqueada tras 24-48 horas de la defunción.

Otras consideraciones

Puede ocurrir que el difunto tenga varias cuentas en distintas entidades. En ese caso, deberemos realizar los mismos trámites en todos y cada uno de ellos. Pero si no se está seguro sobre el número de cuentas existentes, puede recurrirse a la Agencia Tributaria, que otorgará la información necesaria cuando se acredite la condición de herederos. En ningún caso se debe acudir al Banco de España, ya que este no dispone de los registros de las cuentas.

Aunque el cotitular puede sacar dinero, la persona autorizada en vida no tendrá acceso a ningún movimiento desde el momento en el que se produce la muerte.

En caso de que existiera un depósito, los herederos obtendrán el mismo con las condiciones firmadas con anterioridad.

Si nadie reclama el dinero, la entidad no se quedará con este. Podrá declarar la cuenta en situación de «abandono», pudiendo retener la cantidad ingresada hasta que alguien presente la documentación necesaria o pagando recibos y facturas domiciliadas. En total, la situación será la misma hasta que se cumplan las dos décadas de la pérdida, tras el cual, pasará al Tesoro Público.