El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no deja de estar de actualidad. Proliferan las noticias, las entrevistas o los reportajes, entre otros, ya sean en formato físico, televisivo o digital. Sin embargo, las dudas e inquietudes no dejan de planear, especialmente cuando una herencia llama a nuestra puerta.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Hablamos de un tributo del Estado que ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, de ahí las diferencias existentes entre diversos territorios de un mismo país, regulado mediante la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y desarrollado en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Según territorios, cada comunidad se rige por su propia normativa autonómica.
Conceptos básicos
En cuanto al objeto, encontramos la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o título sucesorio; por donación o negocio jurídico gratuito; o por la percepción de una cuantía económica correspondiente a seguros de vida. Como sujetos pasivos, el beneficiario de los seguros de vida, los herederos en fallecimientos o la persona a la que se realiza la donación.
La tributación se establece en función de la relación de parentesco del heredero, llegando a diferenciar un total de cuatro grupos:
- Grupo 1: descendientes o adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: descendientes o adoptados de 21 o más años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Grupo 4: grados de parentesco más distantes y extraños.
Razones como el grado de parentesco, el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, la discapacidad, la percepción de seguros de vida, entre otros, son reducciones generales reguladas mediante el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Fuente: Junta de Andalucía
Si tienes alguna duda o quieres información sobre cuestiones económicas, no dudes en contactar con el asesor financiero Iago Echevarría Fernández.
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