¿Qué maquinaria agrícola es obligatorio inscribir en el ROMA?

¿Qué maquinaria agrícola es obligatorio inscribir en el ROMA?

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) se encarga de contabilizar la maquinaria agrícola nueva, las transferencias entre agricultores y la incorporación de otras máquinas a la agricultura. En todos los Servicios Provinciales y dependiente de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas existe este tipo de registro.

Inscripciones

Según el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012 es obligatorio inscribir en el ROMA las siguientes máquinas:

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 mg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se hay concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

Recuerda que en Maxideza (Lalín, Pontevedra) te asesoramos con cualquier duda que tengas sobre maquinaria agrícola, forestal y jardinería, tanto nueva como usada.  También disponemos de taller en nuestras instalaciones para reparaciones y de servicio de atención al cliente las 24 horas para urgencias.

Fuente: MAPAMA

 

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