Las vacaciones como derecho y su fórmula para calcularlas

Las vacaciones como derecho y su fórmula para calcularlas

Aún no han pasado treinta días desde que Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid, hiciera unas declaraciones relacionadas con esas vacaciones que no deseaba disfrutar. Cifuentes sembró la polémica en nuestro país tras expresar que, a pesar de ser algo bueno, estas deberían ser voluntarias y no obligatorias. Esto desató las críticas de miles de personas, que señalaron su carácter: englobadas tanto como un derecho, como una necesidad de cada trabajador.

Días naturales y días laborales

Tal y como se refleja en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadoras, todos los empleados tienen derecho a disponer de 30 días de vacaciones al año. Es un hecho inamovible establecido por ley: tan solo se podrán cambiar si es para mejorar la cantidad. Sin embargo, no son pocas las ocasiones que el cálculo de las mismas lleva a confusiones y quebraderos de cabeza.

Lo primero que debes saber es que por año se entiende aquel contabilizado desde el 1 de enero, es decir, «periodo natural». Existe otra forma de contabilizarlas: tan solo debes conocer la fecha de la última vez que pudiste gozar de días de descanso. Eso sí, a 31 de diciembre, salvo pacto entre empresa y trabajador, las vacaciones vencen.

Lo segundo es que las treinta jornadas son también «días naturales», es decir, con domingos y festivos incluidos —también sábados en caso de que en la organización no se trabaje durante el fin de semana—. Si eliges calcular según días laborales, hablaríamos entonces 22.

Consideraciones básicas de las vacaciones

A la hora de fijar las vacaciones, es importante que conozcas el convenio de la organización a la que prestas tu tiempo, ya que varía entre unas y otras. Es posible que esta te deje total libertad para elegir las semanas, quincenas o el mes, o que te fije determinados meses en los que «gastarlas». Un ejemplo claro: el sector hostelero tiene mayor carga de trabajo durante los meses de verano, por lo que será difícil que se nos permita escaparnos a algún destino en estas fechas.

Por supuesto, nuestra ausencia del puesto de trabajo en esta cuestión siempre debe ser retribuida. La misma obligación tiene el asalariado de disfrutar del periodo, como la empresa de pagarle durante el mismo. En ningún caso se justifica la petición de trabajar durante el descanso. De esta forma, y volviendo a lo comentado en el inicio, Cifuentes estaría incurriendo en una falta, ya que las vacaciones son irrenunciables. ¿Qué quiere decir esto? En ningún momento se podrá renunciar a estas para obtener un sobresueldo.

Y si deseas aprovechar tus vacaciones para trabajar en otra compañía, no dudes de que puedes hacerlo. La única premisa es que ambas no entren nunca en conflicto.

Cálculo de las vacaciones

La fórmula más sencilla de saber cuántos días nos corresponden es calcular de inicio los que nos atañen por mes trabajado. Así, de la división entre los 30 días por ley entre los 12 meses del año, nos da un total de 2’5 días de vacaciones por mes. En el caso de los días laborales, serían 1’8. Una vez realizada esta operación, multiplica el número de meses ya trabajados y obtendrás el periodo vacacional que te corresponde.

Si el resultado fuera en algún caso decimal, se redondea al entero más próximo.

En el caso de que el contrato, por una u otra razón, llegue a su fin antes de tiempo, la empresa está obligada a retribuirte los días de vacaciones que te corresponderían.

Por todo ello, no dejes nunca que tus derechos sean vulnerados.