La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo— no está, en los últimos años, impregnando de forma positiva el ambiente social. Las comunicaciones sobre este mandato, aunque de creciente interés y de mayor actualidad que nunca, giran siempre en torno a un eje con carga negativa.
Definición
Artículo 1.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Se hace referencia, por tanto, a tres impuestos diferentes y agrupados bajo un mismo título, que dan lugar a tres tipos de gravamen.
Como transmisión patrimonial, podemos encontrar, tal y como se recoge en el artículo 7:
- Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas física o jurídicas.
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.
Hablamos así de toda transmisión que implique una contraprestación y afecta tanto a personas físicas como jurídicas.
Objetivo: el arrendamiento
Existe un impuesto que, pese a su antigüedad de disposición en la normativa, lo cierto es que nunca ha sido considerado de forma completa ni por los afectados, ni por la propia Administración. El desconocimiento en torno a este gravamen ha sido grande.
Sin embargo, competencia de las Comunidades Autónomas, estas comienzan ahora a otorgarle el valor recaudatorio que merece con motivo de la necesidad de liquidez de las Administraciones Públicas. Todo ello es posible gracias a los avances experimentados en materia de captación y administración de datos.
Son las viviendas los inmuebles a los que nos referimos y, más concretamente, al ingreso que deben hacer los arrendatarios o inquilinos —exceptuando los que poseen opción a compra—. Los arrendamientos de vivienda, incluyéndose los de temporada y los subarrendamientos, se encontrarían dentro de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al igual que los arrendamientos de terrenos. Debes tener claro que tiene un carácter retroactivo y están sujetos a intereses por la demora.
Aplicación del gravamen
La cuantía del impuesto viene determinada por la base imponible del nacimiento de la obligación tributaria principal. Dicho de otra forma, la base imposible de un piso vendría determinada por el precio total del arrendamiento. En el caso de que no se refleje periodo, se computará un total de seis años. El importe podrá calcularse en base a determinados baremos:
Hasta 30,05 euros, la cantidad resultante es de 0,09 euros; de 30,06 a 60,10 euros, de 0,18 euros; de 60,11 a 120,20 euros, de 0,39 euros; de 120,21 a 240,40 euros, de 0,78 euros; de 240,41 a 480,81, de 1,68 euros; de 480,82 a 961,62, de 3,37 euros; de 961 a 1.923,24, de 7,21 euros; de 1.923,25 a 3.846,48, de 14,42 euros; de 3.846,49 a 7.692,95, de 30,77 euros; y de 7.692,96 euros en adelante, de 0,24040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
El pago corresponde en su totalidad al arrendatario y debe realizarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato. En función de cada Comunidad, las tasas varían. Además, debes informarte de forma correcta, ya que algunas ofrecen bonificaciones de hasta el 100%.
¡No te descuides!
Comentarios 0