Vacaciones en crucero: cuando tus derechos naufragan

Vacaciones en crucero: cuando tus derechos naufragan

Consejos a propietarios a la hora de alquilar un inmueble vacacional, cómo proceder a presentar una reclamación ante algún problema con la aerolínea, cómo elegir el seguro médico de asistencia en viajes… Son varias las entradas que hemos dedicado este verano al periodo estival y sus correspondientes recomendaciones para que puedas vivir unas vacaciones sin sobresaltos.

Aunque agosto llega a su fin, no son pocos los que optan por elegir septiembre para su descanso. Las playas se encuentran menos concurridas, los precios suelen ser más baratos e, incluso, hay quien dice que es garantía de buen tiempo.

Un crucero de ¿ensueño?

Si es tu caso —o no, pero no descartas realizarlo en un futuro—, conocer tus derechos ante la aparición de problemas en un crucero vacacional es importante. Como ocurre con otras materias, estos se encuentran recogidos en el Reglamento 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Esta normativa pasó a modificar a su predecesora 2006/2004.

Sin embargo, para que esta tenga vigor, el embarque y/o el desembarque en cuanto a los trabajadores se refiere debe producirse en un puerto situado en el territorio de un Estado miembro; mientras que el de los pasajeros, es el de embarque el que cobra relevancia.

Derecho a la comunicación

Uno de los problemas más comunes en todos los medios de transporte comunitarios a la hora de realizar un viaje se encuentra especialmente relacionado con la comunicación. Es habitual que, ante cualquier incidencia, los pasajeros permanezcan en un estado de incertidumbre durante horas, sin acceso a ningún tipo de información a pesar de la solicitud de la misma.

Además de ello, deberá comunicarse en formatos y lenguajes accesibles para todo el mundo, poniendo especial atención a personas con discapacidad o movilidad reducida. Por supuesto, toda la información deberá estar dispuesta en cada buque y en las mismas terminales.

Derechos en accidentes/incidentes

Como en cualquier lugar, los accidentes pueden truncar nuestro deseo de desconexión. Si tu equipaje sufre algún tipo de desperfecto o se extravía, debes saber que podrás solicitar una indemnización, presentándola dentro de un máximo de quince días.

En caso de colisión, explosión o incendio, alguna deficiencia en el barco, naufragio o zozobra, entre otros, podrás recibir una compensación económica si sufres una lesión y, si se da el caso de tu fallecimiento, tus herederos serán los destinatarios.

Derechos en retrasos y/o cancelaciones

Ante un retraso, este debe ser superior a 90 minutos para que la queja sea válida. Tanto en retrasos como cancelaciones existen dos opciones: solicitud del reembolso del billete y, en caso necesario, de un viaje gratuito hasta el punto de partida; o el transporte hasta el destino sin coste adicional.

Por supuesto, en función del tiempo de espera, puedes exigir comida y bebida, además de alojamiento. La cuantía de la indemnización variará, pudiendo ir desde el 25% al 50% del precio del billete adquirido, pero nunca se percibirá por condiciones meteorológicas adversas.

Derecho de reclamación

Respecto a las reclamaciones, todas deberán realizarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de incidencia o de la finalización de prestación del servicio. Por supuesto, cada compañía debe contar con un canal adecuado para recoger las quejas. A partir de la recepción de la misma, esta dispone de un mes para responder y otro más para resolverla.

Se podrán presentar a la llegada o a la partida del crucero, en la sede principal de la compañía con la que se viaja, en la agencia de viajes con la que se ha contratado el paquete turístico o en el órgano de tu ciudad correspondiente.

No olvides nunca informarte antes de salir de casa.